Información de interés respecto de la tramitación de ERTEs de FM Covid-19 por impedimento remitida desde la Dirección General de Trabajo:
Solicitud de tramitación de expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor (FM) relacionados con la COVID-19, por IMPEDIMENTO derivados de la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
EL ERTE de fuerza mayor por impedimento permite a las empresas la suspensión de contratos de las personas trabajadoras cuando vean impedido el desarrollo de su actividad empresarial, como consecuencia de decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras que adopten nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. En este caso la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Los CNAE afectados por el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades según lo dispuesto en la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, son los siguientes: 5610/5621/5630/9200/9311/9312/9313/9319/9329
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa o bien a través de enlaces.
Se entiende que el supuesto de impedimento, en la medida en la que lleva aparejado el cese temporal de la actividad empresarial conforme a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas, puede afectar a toda la plantilla, y las medidas a adoptar corresponde a la suspensión de contratos de trabajo.
EL ERTE de fuerza mayor por impedimento tiene efectos desde la fecha de entrada en vigor de la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme a la solicitud de la empresa, y se podrá extender durante el tiempo que se mantengan vigentes las restricciones o medidas de contención que lo justifican.
IMPORTANTE la presentación y registro telemático de expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor (FM) relacionados con la COVID-19, por IMPEDIMENTO y LIMITACIÓN deberá realizarse sólo a través del acceso al trámite telemático:
Deja tu comentario