Subvenciones para apoyar la participación en programas europeos mediante la cofinanciación de proyectos europeos enmarcados en los programas de cooperación territorial europea

Subvenciones para apoyar la participación en programas europeos mediante la cofinanciación de proyectos europeos enmarcados en los programas de cooperación territorial europea

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, por la que se convocan subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante la cofinanciación de proyectos europeos enmarcados en los programas de cooperación territorial europea – INTERREG: INTERREG MED y Euro-MED, INTERREG Europe, INTERREG SUDOE, ENI CBC MED y URBACT. (DOGV núm. 9953, 08/10/2024).

Estas subvenciones, que cuentan con una línea de presupuesto máximo de 290.000 euros, tienen como objeto apoyar la participación en programas europeos mediante la cofinanciación de proyectos europeos enmarcados en los programas de cooperación territorial europea en el marco de proyectos europeos pertenecientes a los siguientes programas europeos: INTERREG MED y EUROMED, INTERREG EUROPE, INTERREG SUDOE, ENI CBC MED y URBACT. Estos proyectos deberán haber sido iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y podrán estar aún vigentes a la fecha de presentación de solicitudes en la presente convocatoria.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias, entre otras, las entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

Es requisito para las entidades beneficiarias “haber sido líderes o socias participantes de un proyecto finalizado, dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, perteneciente al periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 y que haya sido iniciado a partir del 1 de enero de 2019”.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Dentro de las obligaciones (apartado quinto de la Resolución) destacan las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Las entidades beneficiarias deberán atenerse a los nuevos límites de ayudas de minimis. De este modo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los detallados en el aparatado sexto de la resolución:

· Costes directos de personal: costes derivados del personal (con dedicación a jornada completa o parcial) empleado por la organización para la implementación del proyecto. Los gastos en personal cubren el coste bruto, es decir:

o Los salarios (fijados en un contrato laboral).

o Otros gastos directos derivados del pago de salarios: impuestos y pagos a la Seguridad Social.

· Costes directos de viajes y alojamiento: costes de viaje y alojamiento de empleadas y empleados involucrados en la implementación del proyecto:

o Viaje.

o Dietas.

o Alojamiento.

o Visados.

· Costes directos de servicios externos: gastos derivados de la contratación de servicios externos. Subcontrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguno de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios cofinanciados por esta línea son:

o Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).

o Formación.

o Traducción.

o Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.

o Promoción, comunicación y publicidad.

o Gestión financiera.

o Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).

o Servicios de consultoría, auditoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.

o Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.

· Costes directos de administración: gastos de oficina y administración derivados de la gestión del proyecto:

o Alquiler de la oficina.

o Seguros e impuestos relativos al edificio donde se encuentran las oficinas.

o Luz y agua.

o Material de oficina.

o Mantenimiento, limpieza, seguridad y reparaciones.

o Sistemas informáticos: hardware y software necesario para la gestión del proyecto.

o Comunicaciones (gastos telefónicos, internet, fax, servicios postales, etc.).

o Gastos bancarios: costes derivados de abrir y mantener cuentas bancarias necesarias para la implementación del proyecto, incluidas las comisiones por transacciones financieras internacionales.

o Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).

 

El período subvencionable se extiende desde el inicio del proyecto, que tiene que ser a partir del 1 de enero de 2019, hasta la finalización del proyecto, o hasta la publicación de la presente resolución en el caso de proyectos en curso.

 

Importe de las subvenciones

Cada solicitud incluirá un único proyecto. Las subvenciones cubrirán la parte no cofinanciada de proyectos europeos aprobados. El porcentaje y los límites son los siguientes:

 

· Para una cofinanciación entre el 20 % y el 66 %, se podrá otorgar hasta el 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 euros

· Para una cofinanciación entre el 66 % y el 80 %, se podrá otorgar hasta el 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros

· Para una cofinanciación del 80 % o más, se podrá otorgar hasta el 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 euros.

 

Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la GVA.

 

El plazo de presentación se inicia el 10 de octubre y finalizará el 7 de noviembre de 2024.

 

Más información

– Bases reguladoras

– Bases reguladoras (modificación)

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