BOE la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre (adjunto a este correo), por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, cuyo propósito era modificar los criterios para la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países al territorio de la UE y Schengen con motivo de la crisis del COVID-19. Esta orden surtirá efectos hasta las 24:00 del 30 de septiembre.
El documento original, la Recomendación (UE) 2020/912 estableció una serie de países que estaban exentos del bloqueo de viajes no imprescindibles desde territorios ajenos a la UE y Schengen. No obstante, Esa lista se ha ido modificando a medida que los datos de infecciones han sufrido cambios. A día de hoy, los países exentos de esta restricción son los siguientes:
- Australia
- Canadá
- China
- Corea del Sur
- Georgia
- Japón
- Marruecos
- Nueva Zelanda
- Ruanda
- Tailandia
- Túnez
- Uruguay
Por otra parte, tambié existe una lista de países que recientemente ha impuesto restricciones o cuarentena obligatoria a los pasajeros procedentes de España. Estos son los siguientes:
- Alemania
- Austria (salvo si se procede de las Islas Canarias)
- Australia
- Bélgica (salvo si se procede de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera o La Palma)
- Canadá
- Corea del Sur
- China
- Dinamarca
- Eslovenia
- Finlandia
- Georgia
- Grecia
- Italia
- Noruega
- Japón
- Países Bajos
- Polonia
- Reino Unido
- Suiza
- Uruguay
- Túnez
Para más información acerca de restricciones de viajes, le recomendamos algunas páginas de interés:
- https://reopen.europa.eu/es
- https://www.spain.info/es/descubrir-espana/informacion-practica-turistas-covid-19-viajar-espana/#
- http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Paginas/Noticias/20200311_MINISTERIO6.aspx
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