Resolución 16 de abril de la Conselleria de Sanidad sobre pruebas diagnósticas de Covid-19

Resolución 16 de abril de la Conselleria de Sanidad sobre pruebas diagnósticas de Covid-19

Resolución 16 de abril de la Conselleria de Sanidad sobre pruebas diagnósticas de Covid-19

Se ha publicado la Resolución de 16 de abril de2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Se destaca lo siguiente:

Primero

Quedan a disposición de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunitat Valenciana que no estén prestando servicio en el Sistema Valenciano de Salud, así como su personal, a los efectos de realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19.

 Segundo

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunitat Valenciana

queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente.

Cabe recordar al efecto que el Ministerio de Sanidad, en su página web destinada a la enfermedad por el nuevo coronavirus Covid-19, entre los documentos técnicos para profesionales, incluye un documento titulado “guía para la utilización de los tests rápidos de anticuerpos para Covid-19” y otro documento con el título “procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (Covid-19)” donde se establecen criterios sobre las situaciones en que se debe realizar la detección de la infección por SARS-CoV-2 (Covid-19) y la determinación de en qué casos esa detección se debe realizar mediante técnicas de PCR (detección del material genético (ARN) viral) o mediante test rápidos de detección de anticuerpos para diagnóstico de Covid-19. Documentos que se van actualizando periódicamente.

 Tercero

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunitat Valenciana, deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmadosasí como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado, solicitadas tanto por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como por otras entidades y particulares a los que se haya realizado la prueba con la debida prescripción facultativa.

La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario

que se adjunta como Anexo 1. Si bien, tanto el medio de comunicación como el contenido del mismo podrá ser modificado o ampliado mediante instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

 Cuarto

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que se encuentre ubicada o preste sus servicios en la Comunitat Valenciana que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticosdeberá ponerlo en conocimiento de Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, cada vez que se produzca una adquisición, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario

que se adjunta como Anexo 2.

 Quinto

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunitat Valenciana, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud, deberán:

  1. a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria.
  2. b) Garantizar los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.
  3. c) Garantizar la realización de pruebas complementarias necesarias.
  4. d) Y notificar, una vez completado todo el proceso diagnóstico, los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la

Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es.

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