Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial

Con fecha 9 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

A continuación se traslada lo más relevante de la norma desde el punto de vista empresarial:

Línea de avales

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa otorgará avales, a través de entidades de crédito y del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en régimen de cofinanciación, por un importe máximo de 5.000 M€ hasta el 30 de junio de 2026. Estos avales se destinarán a cubrir necesidades de liquidez o la financiación de proyectos de reconversión empresarial de aquellas entidades que tengan una exposición significativa, directa o indirecta, al mercado de Estados Unidos, conforme a los umbrales que se definan mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las condiciones aplicables serán aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin necesidad de desarrollo reglamentario adicional.

Apoyo a la internacionalización

El Real Decreto-ley contempla un incremento de 200 M€ en la capacidad operativa del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que pasa de 500 M€ a 700 M€ en 2025. Este límite anual se refiere al importe máximo de operaciones que podrán autorizarse con cargo al Fondo durante el ejercicio económico en curso.

Asimismo, se establece un importe máximo de 20 M€ para operaciones no reembolsables, con cargo a los recursos propios del FIEM. Estas operaciones quedarían al margen del límite general y se orientarían, según lo previsto en el Real Decreto-ley, a apoyar proyectos en terceros países promovidos por empresas afectadas por las medidas arancelarias de Estados Unidos.

Se eleva el límite máximo de contratación de coberturas por cuenta del Estado a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) desde los 9.000 hasta los 15.000 M€ para el ejercicio económico en curso. En la exposición de motivos del Real Decreto-ley se prevé la movilización de hasta 2.000 M€ en coberturas destinadas a proyectos internacionales afectados por los nuevos aranceles.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El Real Decreto-ley prorroga la medida excepcional que deja sin efecto, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, la consideración de las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Además, se establece la posibilidad de reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024 ya formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, con un plazo máximo de 1 mes. La junta general deberá celebrarse dentro de los 3 meses siguientes a la nueva formulación. Si la junta ya hubiera sido convocada, se habilita la posibilidad de modificar su fecha o revocar la convocatoria con al menos 72 horas de antelación.

La disposición adicional segunda garantiza que los recursos se distribuyan respetando el peso de cada comunidad autónoma en las exportaciones a EE. UU. en 2024, con especial atención a las regiones más expuestas. Se prevé seguimiento territorial y sectorial trimestral ante el Congreso.

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