Con fecha de , 5 de julio de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (BOE núm. 159, 05/07/2023).
El real decreto de inversiones exteriores tiene como finalidad actualizar el anterior Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, introduciendo nuevas disposiciones.
Entre otras cuestiones, se ajusta y actualiza el régimen de declaración de inversiones exteriores al concepto de inversión directa en el nuevo entorno económico y financiero. Además, como consecuencia de adoptar como referencia el estándar mundial contenido en la «Definición Marco de Inversión Exterior Directa», publicada por la OCDE, se introducen una serie de cambios; concretamente, la incorporación de nuevas operaciones no contempladas en el Real Decreto 664/1999; la supresión de la obligación de declaración para las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa y que, por tanto, pertenecen a la categoría de inversión de cartera; y, finalmente, se modifican los límites de las diferentes declaraciones estadísticas por razones de la experiencia acumulada en los veinte años de vigencia del anterior real decreto.
Asimismo, el presente real decreto articula un nuevo desarrollo para:
- adecuar la norma reglamentaria a la nueva estructura legal en el ámbito nacional —como consecuencia de la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales— y al Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas de la Unión;
- mejorar la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas;
- reducir las cargas administrativas para el inversor;
- y especificar, con mayor precisión, los supuestos de suspensión del régimen de inversiones extranjeras, para ofrecer una mayor seguridad jurídica a los inversores.
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023.