Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
A continuación, se resumen las medidas más relevantes desde el punto de vista empresarial de carácter económico y fiscal:
– Servicios de telecomunicaciones electrónicas
Los servicios de telecomunicaciones recuperan la plena operatividad y se permite de nuevo la conservación del número en caso de cambio de operador y portabilidad.
El artículo 3 del RDL establece la obligación de los operadores de comunicaciones electrónicas de conceder a sus abonados, previa solicitud, fraccionamientos y aplazamientos de las deudas correspondientes a facturas presentadas desde el 14 de marzo al 30 de junio, ambos inclusive. Estos fraccionamientos serán lineales, de 6 meses (salvo que se pacte otro plazo) y no devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías adicionales.
– Régimen especial para acuerdos de moratorias entre entidades prestamistas y sus clientes
Los artículos 6, 7 y 8 regulan el régimen de moratorias convencionales concedidas conforme a Acuerdos marco sectoriales (promovidos por asociaciones representativas de entidades financieras):
o Las moratorias podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.
o El importe aplazado se podrá abonar mediante redistribución de las cuotas sin modificación de plazo, o la ampliación del plazo de vencimiento.
o En ningún caso las moratorias podrán modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones, comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado, o establecer garantías adicionales a las que constasen en el contrato original.
o Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
o La entidad financiera deberá entregar la propuesta de acuerdo y la información simplificada al deudor en soporte duradero.
Se simplifica el procedimiento de formalización de las moratorias convencionales estableciendo que la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y que el notario comprobará que se ha proporcionado al deudor la información simplificada y facilitará gratuitamente una copia simple del instrumento notarial que eleve a público el acuerdo de moratoria.
La Disposición Final Primera establece que estas escrituras de formalización quedan exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Finalmente, la Disposición Transitoria Primera establece que se sujetarán a esta regulación también las moratorias convencionales suscritas antes de la entrada en vigor de este RDL que estén acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en el Artículo 6.
– Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS)
El artículo 12 establece que la presentación de la declaración del IS se realizará en el período impositivo correspondiente. Si a la finalización del plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
En el caso de que la autoliquidación que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada con las cuentas disponibles, se presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. En tal caso:
o Si la nueva autoliquidación tiene como resultado una cantidad a ingresar superior o a devolver inferior, tendrá la consideración de complementaria.
o En el resto de casos la nueva autoliquidación tendrá efectos desde su presentación.
– Plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales
Se establece en la disposición final octava que:
o El plazo para la formulación de las cuentas anuales será de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020.
o En plazo para la aprobación de las cuentas anuales (por junta general) será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de formulación.
– Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos
La Disposición Transitoria Segunda amplía de tres a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020
Deja tu comentario