Enlace al Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se destaca, de entre las aprobadas, las siguientes medidas:
- Habilitación extraordinaria de los días 11 a 31 de Agosto (sábados, domingos y festivos excluidos) para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales.
- Reinicio de todos los plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma conforme al Real Decreto 463/2020. Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable. Advertimos que esta medida NO es aplicable a los procedimientos administrativos, a los que no resulta aplicable esa ampliación.
- Concursos de acreedores: hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. En línea con esta medida se deroga el art. 43 del Real Decreto Ley 8/2020.
Llamamos la atención que esta medida no impedirá a los acreedores ejecutar individualmente sus créditos frente al deudor antes de aquella fecha, incluidas las Administraciones Públicas en cuanto se alce la suspensión de procedimientos administrativos, que recordamos gozan del privilegio de autotutela y pueden realizar ejecuciones en fase administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.
- Modificación de los artículos 4 y 8 del Real Decreto Ley 11/2020 sobre la moratoria para los arrendatarios de viviendas y del artículo 9 sobre la línea de avales disponible.
- Modificación de los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, sobre presentación de ofertas.
Finalmente, el Real Decreto Ley 16/2020 contiene diversas medidas en el ámbito laboral, para la tramitación preferente de los procesos laborales en materia de ERTES, despidos, etc..
A destacar el artículo 6, sobre tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.
Además de los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere este artículo.
Por último, reflejar que en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente
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