Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España

Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España

El día 10 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.

Excepción al control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2:

–       A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.

–       Tampoco será exigible, para las personas menores de seis años, la realización de las pruebas a que se refieren el primer y el tercer párrafo del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.

 Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2: español, inglés, francés o alemán.

 Efectos: a partir del día 10 de diciembre de 2020.

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