Prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido una circular por la que establece un criterio de actuación común con respecto a casos de trabajadoras beneficiarias de una prestación de Riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ya que no se ha regulado la excepción a la suspensión de este subsidio, en aquellos casos de trabajadores incluidas en un ERTE de suspensión de la relación laboral, previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.

El documento considera dos posibles supuestos:

  1. TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (RE/RLN) Y SE INCLUYE DENTRO DE UN ERTE:
  2. a) ERTE con suspensión total de la actividad

Suspensión temporal de la prestación y no procede continuar percibiendo la prestación de RE/RLN, puesto que el riesgo ha cesado. El subsidio se rehabilitaría al finalizar el ERTE, salvo extinción por duración u otra causa.

  1. b) ERTE con reducción de jornada

La prestación se suspendería en aquella parte en que se ha reducido la jornada por ERTE y se inicia la percepción de la prestación del desempleo por el porcentaje establecido. Percibiría subsidio RE/RLN por el tiempo que tuviera que trabajar.

  1. TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN UN ERTE CON REDUCCIÓN DE JORNADA E INICIA UNA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.

Esta situación solo sería posible en el caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo.

En el supuesto de trabajadoras a tiempo parcial, podría compatibilizar la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con la prestación de RE/RLN, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.

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