Se ha publicado en el BOE la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Modificaciones en materia laboral del capítulo II de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 7. Centros de trabajo:
– Cesa la aplicación de las medidas relacionadas con la pandemia resultante de la COVID-19:
- De ventilación, limpieza y desinfección con la intensidad y protocolos establecidos para la pandemia resultante de la COVID- 19.
- La puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para virus, autorizados y registrados.
- La adaptación de las condiciones de trabajo y el uso de lugares comunes para respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
- Evitar la coincidencia masiva de personas tanto trabajadoras como clientes y usuarias.
- Reincorporación al trabajo presencial de manera progresiva y la potenciación del teletrabajo.
Artículo 8. Centros de servicios y establecimientos sanitarios
– Cesa la aplicación de las medidas relacionadas con la pandemia resultante de la COVID-19:
- La adopción de medidas especiales en la organización del trabajo en la prevención e higiene para asegurar el bienestar de personas trabajadoras y pacientes.
ANEXO DE LA ORDEN 726/2023
Primera. Proteger a la población vulnerable
En los centros sanitarios se reforzará el uso de mascarilla y las demás medidas de higiene ante síntomas compatibles con infección respiratoria. Además, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad y de más centros se deberán tomar las medidas necesarias para evitar brotes cuidando del bienestar de todas las personas que allí residan.
Entrada en vigor: 5 de julio de 2023