Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
El Fondo se creó en virtud del Real Decreto-ley 25/2020 y en la orden PCM/679 regula su funcionamiento, las condiciones aplicables a las operaciones y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de dicho Fondo.
El Anexo II de la citada orden establece las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, cuyos aspectos más relevantes le resumimos a continuación.
Inicio del procedimiento:
Solicitud por escrito de los representantes legales de la empresa y posterior aprobación del Acuerdo de Apoyo Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, en virtud de los cuales la Administracion gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas (“con la finalidad de asegurar el buen fin y la adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas”).
Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias:
– Ser empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España
– No encontrarse en situación de crisis (a 31.12.2019); no haber solicitado concurso voluntario; no haber sido declarado insolvente; no hallarse declarado en concurso;
– Atravesar dificultades para mantenerse en funcionamiento o posible cese de la en ausencia del apoyo público
– Justificar que el cese forzoso de la actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional
– Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo en el Plan de Viabilidad con el apoyo público
– Presentar previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización
– Informar de las medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos 10 años
– No haber sido condenada a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación….
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones con la Administración
Tipos de instrumentos:
– Préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital y facilidades crediticias.
– Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados a las necesidades de recapitalización y menos distorsionen la competencia.
Importe mínimo:
25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales.
Importe máximo:
Será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto respecto al 31.12.2019.
Plazo:
Las operaciones podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021.
Remuneración de las operaciones:
Se establecerá, junto con los calendarios de pagos, en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal correspondiente.
La remuneración se ajustará al comportamiento económico de la empresa, el riesgo del instrumento y el tipo de interés de mercado.
Tipo de beneficiario | 1º año | 2º y 3º año | 4º y 5º año | 6º y 7º año | 8º año y sig. |
Pymes | 225 pb | 325 pb | 450 pb | 600 pb | 800pb |
Grandes empresas | 250 pb | 350 pb | 500 pb | 700pb | 950 pb |
Reembolso (salida del Estado):
El reembolso de la participación del Estado se efectuará por el beneficiario al precio de compra que resulte superior entre:
– Precio de mercado en el momento del reembolso
– Inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 pb y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1, contado a partir de la adquisición de la participación por parte del Estado.
– Si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, esta no se ha reducido en al menos un 40%, se incrementará el montante del reembolso en al menos un 10%.
Restricciones de los beneficiarios del apoyo público temporal:
Vienen establecidas en el apartado 6.
Otros aspectos de interés:
– Las operaciones se ajustan a la normativa de Ayudas del Estado de la Comisión Europea.
– El Fondo se pondrá en marcha dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Acuerdo.
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