Orden PCM/679/202 – Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

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Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

El Fondo se creó en virtud del Real Decreto-ley 25/2020 y en la orden PCM/679 regula su funcionamiento, las condiciones aplicables a las operaciones y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de dicho Fondo.

El Anexo II de la citada orden establece las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, cuyos aspectos más relevantes le resumimos a continuación.

 Inicio del procedimiento:

Solicitud por escrito de los representantes legales de la empresa y posterior aprobación del Acuerdo de Apoyo Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, en virtud de los cuales la Administracion gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas (“con la finalidad de asegurar el buen fin y la adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas”).

 Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias:

–          Ser empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España

–          No encontrarse en situación de crisis (a 31.12.2019); no haber solicitado concurso voluntario; no haber sido declarado insolvente; no hallarse declarado en concurso;

–          Atravesar dificultades para mantenerse en funcionamiento o posible cese de la en ausencia del apoyo público

–          Justificar que el cese forzoso de la actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional

–          Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo en el Plan de Viabilidad con el apoyo público

–          Presentar previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización

–          Informar de las medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos 10 años

–          No haber sido condenada a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación….

–          Hallarse al corriente de pago de obligaciones con la Administración

Tipos de instrumentos:

–          Préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital y facilidades crediticias.

–          Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados a las necesidades de recapitalización y menos distorsionen la competencia.

Importe mínimo:

25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales.

 

Importe máximo:

Será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto respecto al 31.12.2019.

 Plazo:

Las operaciones podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021.

 Remuneración de las operaciones:

Se establecerá, junto con los calendarios de pagos, en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal correspondiente.

La remuneración se ajustará al comportamiento económico de la empresa, el riesgo del instrumento y el tipo de interés de mercado.

Tipo de beneficiario 1º año 2º y 3º año 4º y 5º año 6º y 7º año 8º año y sig.
Pymes 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800pb
Grandes empresas 250 pb 350 pb 500 pb 700pb 950 pb

Reembolso (salida del Estado):

El reembolso de la participación del Estado se efectuará por el beneficiario al precio de compra que resulte superior entre:

–          Precio de mercado en el momento del reembolso

–          Inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 pb y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1, contado a partir de la adquisición de la participación por parte del Estado.

–          Si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, esta no se ha reducido en al menos un 40%, se incrementará el montante del reembolso en al menos un 10%.

Restricciones de los beneficiarios del apoyo público temporal:

Vienen establecidas en el apartado 6.

 Otros aspectos de interés:

–          Las operaciones se ajustan a la normativa de Ayudas del Estado de la Comisión Europea.

–          El Fondo se pondrá en marcha dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Acuerdo.

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