Orden INT/68/2021, Se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 Recibidos

Orden INT/68/2021, Se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 Recibidos

El día 30 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

–          Se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021.

–          Pueden entrar en territorio español:

  • Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
  • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
  • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
  • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

 

Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

Efectos: A partir del 30 de enero de 2021

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