Publicación de la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.
Entre otras cuestiones, esta Orden amplía las categorías de personas exentas de la restricción de entrada, entre otras las residentes en los países que figuran en el anexo si bien en el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, quedan sujetos al principio de reciprocidad.
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