Se ha publicado en el BOE la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. |
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.
- Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimasdesde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
- Sólose permitirá la entradaen el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
- c)Trabajadores transfronterizos.
- d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
- Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento,estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
- Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y produciráefectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
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