Se ha publicado en el BOE la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización a partir del 1 de enero 2025 quedan fijados de la siguiente manera:
- El tope máximo asciende a 4.909,50 euros mensuales.
- El tope mínimo asciende a 1.381,20 euros mensuales.
Incremento del tipo correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,80%, distribuyéndose en un 0,67% a cargo del empleador y un 0,13% a cargo de la persona trabajadora.
Introducción, por primera vez, de una cotización adicional de solidaridad sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización. A estos efectos se establecen los siguientes tres tramos de rendimientos, a los que corresponde el tipo de cotización progresivo que se indica:
– Para retribuciones entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 % (0,77 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora)
– Para retribuciones entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1 % (0,83 % a cargo de la empresa y 0,17 % a cargo de la persona trabajadora)
– Para retribuciones de más de 7.364,25 €: 1,17 % (0,98 %a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora)