Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB.
La celebración de los eventos deportivos podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.
Uso obligatorio de mascarilla.
Se permite el consumo de alimentos y bebidas (a través de un sistema itinerante o portado por ellos mismos) cuando el público permanezca en su asiento.
También está permitida la venta y consumo de alimentos y bebidas siempre que se asegure la sectorización de los puestos de venta en dichos recintos, en las que se debe garantizar que no se producen aglomeraciones.
No se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados.
Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos el día 1 de abril de 2022 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución.
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