Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

El día 9 de octubre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Este Real Decreto establece la obligatoriedad de las empresas con más de cincuenta trabajadores de implementar medidas planificadas y un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a los mismos.

Novedades principales del Reglamento:

El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

  • En los convenios colectivos de ámbito empresarial y en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas se negociarán en el marco de cada uno de ellos.
  • Respecto de los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos establecidos en la norma.
  • En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación de los trabajadores negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
  • En las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación de los trabajadores, la negociación se realizará con una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector. La parte social de la comisión negociadora estará integrada por aquellas organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez días hábiles si ninguna respondiera en el primer periodo. En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas.

Plazos para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas:

  • Tres meses: las empresas que estén obligadas a negociar y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras deben iniciar el procedimiento de negociación mediante la constitución de la comisión negociadora dentro de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
  • Seis meses: las empresas que, aunque tengan la obligación de negociar, no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras dispondrán de un plazo máximo de seis meses para constituir la comisión negociadora.

En el caso de las empresas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación al momento de la entrada en vigor del decreto, el plazo de tres meses comenzará a contarse desde el momento en que alcancen el número de 51 personas trabajadoras.

Si transcurridos tres/seis meses de iniciado el proceso de negociación no se llega a un acuerdo, las empresas deberán implementar las medidas que se estipulan en el real decreto de forma provisional hasta la negociación de acuerdos definitivos (Anexos I y II).

Entrada en vigor: 10 de octubre de 2024.

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