Se han publicado en el DOGV los siguientes acuerdos:
– ACUERDO de 6 de junio de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se acuerda modificar la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER (DOGV núm. 9618, 15/06/2023).
– ACUERDO de 6 de junio de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se acuerda modificar la línea de financiación bonificada «Invierte gran empresa industrial» (DOGV núm. 9618, 15/06/2023).
Los acuerdos no incluyen modificaciones sustanciales de las líneas de financiación bonificada a las que se refieren.
Concretamente, en el caso de la línea «REACTIVA FEDER», la modificación incorpora la exclusión de las empresas de intermediación con criptomonedas y simplifica el criterio de exclusión de las empresas del sector inmobiliario; amplía algunos plazos de justificación y remisión de documentación, en consonancia con la extensión del plazo de vigencia de la línea de financiación del pasado 30 de diciembre de 2022; y actualiza el rendimiento neto de referencia de los autónomos que tributen por estimación objetiva, a efectos de justificar el destino de la financiación.
Por su parte, en el caso de la línea «Invierte Gran Empresa Industrial», se modifica la dotación presupuestaria de las partidas de financiación, sin efecto sobre el importe máximo global; se establece la exclusión de la aplicación de comisión de apertura en determinados casos; y, finalmente, se modifica la redacción de algunas estipulaciones de la declaración responsable contenida en el Anexo III de la convocatoria.
Se modifican los siguientes artículos de la línea de financiación bonificada «REACTIVA FEDER»:
– Artículo tercero, “Sectores excluidos”, incorpora la exclusión del sector “n) Empresas de intermediación con criptomonedas”; y en lo que se refiere al sector excluido “l)”, queda redactado como sigue:
o l) Empresas que concentran su actividad empresarial en los sectores financieros o inmobiliarios, salvo las PROPTECH. A los efectos de esta Convocatoria, constituyen empresas del sector inmobiliario aquellas que operan en los sectores de actividad cuyo código CNAE es 4110, 6810 o 6820.
– Artículo decimotercero, “Justificación de los gastos elegibles”, en lo que se refiere al apartado 3, que modifica la forma de justificación de la inversión en capital circulante cuando el solicitante es una sociedad mercantil y actualiza los plazos de justificación y remisión de documentación.
– Artículo decimosexto, “Aprobación de la financiación bonificada”, en lo que se refiere al apartado 2, que actualiza los plazos de aprobación de los préstamos de referencia en función de los cuales el IVF decide afectar la financiación a las distintas fuentes de financiación, desde el 15 de mayo de 2023 al 1 de diciembre de 2023.
– ANEXO IX bis, “Coste laboral por trabajador por divisiones de la CNAE-09 (en euros). Último trimestre de 2022”, que actualiza el rendimiento neto de referencia obtenido por el solicitante trabajador autónomo que tribute por estimación objetiva, a los efectos de justificar el destino de financiación al coste laboral total mensual del sector de actividad del beneficiario según la Encuesta Laboral Trimestral del INE para el último trimestre de 2022.
Se modifican los siguientes artículos de la línea de financiación bonificada «Invierte Gran Empresa Industrial»:
– Artículo primero, “Disponibilidad presupuestaria y origen de la financiación”, modifica la dotación presupuestaria asignada a las partidas que financian la parte bonificada, que corresponde a los intereses bonificados y al Tramo No Reembolsable incorporado a los mismos, y la parte no bonificada. Lo anterior sin perjuicio del importe máximo global de financiación, que asciende a 130 millones de euros, el cual no ha soportado modificación alguna.
– Artículo duodécimo, “Características de los préstamos bonificados”, en lo que se refiere al apartado 6, con las novedades subrayadas y que queda redactado como sigue:
o En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria, y salvo en los casos en los que por normativa interna o debidamente justificados se puedan excepcionar, el IVF aplicará comisión de apertura por valor de 10.000 euros (12.500 euros para empresas integradas en grupos empresariales) para operaciones de hasta 2.000.000 euros; y por valor de 15.000 euros (20.000 para empresas integradas en grupos empresariales) para operaciones de importe superior a 2.000.000 euros. Si bien, en ningún caso podrá aplicar comisión de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.
– Anexo III, “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la línea de financiación bonificada IVF Invierte Gran Empresa Industrial”, en lo que se refiere al apartado B, “Declaración responsable”, letras a) y f), que quedan redactadas como sigue:
o DECLARA QUE a) Tiene su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunidad Valenciana.
o DECLARA QUE f) En el caso de sociedades mercantiles, en la fecha de la solicitud no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
Entrada en vigor: desde el día siguiente a su aprobación por el Consejo General del IVF. Concretamente, desde el 7 de junio de 2023, siendo de aplicación a las solicitudes que actualmente se encuentren en tramitación.
Más información
– Línea de financiación «REACTIVA FEDER»:
o Modificación de la convocatoria 30/12/2023 (ampliación del plazo)
o Modificación de la convocatoria 15/06/2023 (archivo adjunto)
o Texto consolidado (pendiente de incorporar la modificación a la que se refiere esta circular)
– Línea de financiación «Invierte Gran Empresa Industrial»:
o Modificación de la convocatoria 12/01/2023 (ampliación de plazo)
o Modificación de la convocatoria 31/03/2023 (condiciones especiales empresas gasointensivas)
o Modificación de la convocatoria 15/06/2023 (archivo adjunto)
o Texto consolidado (pendiente de incorporar la modificación a la que se refiere esta circular)
– Otros:
o Informe “Medidas de apoyo a la liquidez y la inversión empresarial (ámbito autonómico)” (archivo adjunto)
(este documento se mantiene actualizado en la página web de la CEV)
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