El día 9 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, sendas Resoluciones, del 8 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dictan las Instrucciones núm.1 y núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-1.
Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Se accede al procedimiento telemático «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19».
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Si este trámite se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno.
Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.
Los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020. Bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta.
Ambas resoluciones producen efectos desde el 8 de abril de 2020
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