Se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se modifica la línea de financiación bonificada “REACTIVA FEDER” (DOGV Núm. 9776, 29/01/2024).
Mediante este acuerdo se modifican las condiciones de la línea “REACTIVA FEDER” para adaptarla al nuevo Reglamento de minimis y a las actualizaciones del Marco Temporal.
Puesto que desde la aprobación de esta línea se han producido distintas modificaciones, le trasladamos un extracto actualizado de los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios
– Pymes con una antigüedad mínima de dos años y un mínimo de un empleado.
– Autónomos que consten de alta en el RETA al menos desde el ejercicio 2020.
– Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de actividad en la Comunitat Valenciana.
– Contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
– Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat.
– No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
– No estar en situación de empresa en crisis a la fecha de la solicitud.
– En caso de acogerse al Marco Nacional Temporal Ucrania, las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz del conflicto bélico.
– El resto de requisitos que deben cumplir los beneficiarios vienen recogidos en el artículo cuarto de la convocatoria.
– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable (anexo III y anexo III bis de la Convocatoria).
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios de la financiación bonificada se desglosan en el artículo quinto de la convocatoria. Entre ellas se encuentra la obligación de “mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación”.
Características de los préstamos bonificados
– Valor nominal, en términos generales, entre 20.000 y 2.250.000 euros.
– En caso que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos (operaciones de inversión):
- El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80 % del valor de la inversión (los gastos de consultoría necesarios para optar a la financiación podrán financiarse íntegramente).
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
- El plazo de amortización se situará entre un mínimo de 4 y un máximo de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta 2 años incluido en ese plazo.
– En caso que la financiación tenga por objeto el sostenimiento del capital circulante de la empresa:
- El importe máximo financiable será de 1.000.000 euros.
- El importe máximo financiable no podrá ser superior a 250.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.
- El importe máximo financiable no podrá ser superior a 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
- El plazo de amortización se situará entre un mínimo de 2 y un máximo de 4 años, pudiendo concentrar la devolución del 100 % del valor nominal en la fecha de vencimiento de la operación.
– Tipo de interés: El tipo de interés será fijo y ascenderá al 1,5 % para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03 % para las solicitadas con posterioridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la convocatoria.
– Liquidaciones trimestrales.
– El IVF podrá aplicar comisión de apertura por valor de 10.000 euros para operaciones de hasta 1.000.000 euros; y por valor de 15.000 euros para operaciones de importe superior a 1.000.000 euros. Si bien, en ningún caso podrá aplicar comisión de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.
Tramo No Reembolsable (TNR)
– En el caso de la financiación de operaciones de inversión: TNR por importe equivalente al 20 % del valor nominal de la operación.
– En el caso de la financiación del capital circulante: TNR por importe resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (en número de años) por el 3 % por el valor nominal de la operación.
– TNR adicional del 10 % para empresas que operen en sectores con CNAE 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399.
Gastos financiables elegibles
Son gastos elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante.
– En operaciones de inversión, son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación.
En concreto, son gastos financiables los siguientes:
- a)Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas.
- b)Construcción de instalaciones de energía renovable.
- c)Adquisición y equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- d)Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- e)
- f)Gastos de consultoría y calificación crediticia externa.
- g)Activos intangibles.
- h)Adquisición de participaciones empresariales.
Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud. En caso de haber anticipado un importe con carácter previo a la solicitud, el anticipo no podrá haber sido superior al 50 % del precio de compra.
– Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido en el periodo que corresponde a la fecha de desembolso del préstamo. No obstante, no se considerarán gastos financiables elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerarán financiables en virtud de este concepto las pérdidas de explotación, tal y como se definen en el artículo 13.3 (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.
A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
No se considerarán gastos elegibles las contribuciones en especie, los intereses deudores y demás gastos financieros, el IVA, el IRPF, los intereses de demora…
Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud se realizará online, mediante un formulario electrónico a través de la web del IVF. El plazo de presentación finaliza el 15 de mayo de 2024 o cuando se agote el presupuesto asignado (se publicará por el IVF en su web).
Normativa de ayudas de estado
Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán indistintamente a minimis o Marco Nacional Temporal Ucrania (MNTU). El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter o 14 quater.
Más información
– Última modificación de la línea (archivo adjunto)
– Texto consolidado de la convocatoria
– Informe CEV “Medidas de apoyo a la liquidez y la inversión empresarial” (archivo adjunto)
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