El día 4 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Capítulo I: Medidas extraordinarias de protección por desempleo.
El artículo 1 introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Capítulo II: Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.
El artículo 2 amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.
El artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
El artículo 4 habilita, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
Disposición adicional segunda: Determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos: a los exclusivos efectos de determinar su duración, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
Disposición final primera: modifican el art. 2 el RDL 30/2020, relativa a los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de actividades y a su autorización conforme a los previsto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se añade un nuevo apartado 2 bis al art. 2 del RDL 30/2020: «2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.»
Se fundamenta en la necesidad de agilizar la tramitación de los ERTES, señalando como precedente la modificación incluida en el artículo 22.2.d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativa al carácter potestativo del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Entrada en vigor: el 5 de noviembre de 2020.
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