Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 29/2021 que queda redactado de la siguiente forma:
- El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante este decreto será de 12.800.000,00 euros, que tendrá el siguiente desglose por tipo de persona o entidad beneficiaria.
2.1. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.
2.2. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros.
Entrada en vigor: El 13 de julio de 2021.
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