DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19

DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19

Ha sido publicado en el DOCV de hoy el DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19.

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria.

Destacamos, entre otras, las siguientes cuestiones:

Beneficiarias (Artículo 5).

Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, según se determinan en cada tipo de ayuda y que:

a) Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

– CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

b) Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

c) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.

Se excluyen: las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas mencionadas en el apartado anterior que realicen una actividad de reparación o mantenimiento

Requisitos:

a) Realizar la actuación en la Comunitat Valenciana.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y la AEAT, y de Seguridad Social.

e) No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.

En el caso de realizarse en el mismo local o establecimiento diferentes actividades, y que alguna de ellas no sea susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad que sí que lo sea. Por otro lado, las actuaciones que estén directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir apoyo y sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibir al mismo local o establecimiento, tendrán que prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

Cuando en la sala de ventas de un establecimiento comercial se desarrollen actividades de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y otra normativa específica, disponga de una zona de degustación y consumo en el mismo establecimiento, podrá ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la zona mencionada no suponga más del 40% de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50% de las zonas de uso común.

Tipo de ayudas ( Artículo 2)

Se considerarán subvencionables los gastos corrientes realizados en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

Avalem Comerç. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones realizadas en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento. Así mismo, para estas beneficiarias, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

Avalem Comerç Rural. Las beneficiarias en establecimientos situados o que se implantarán en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes, podrán acceder a ayudas por inversiones en equipación para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, si su finalidad es implantar la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. Estos establecimientos podrán estar situados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

Así mismo, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

Avalem Mercats. Las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b para la venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal para ello podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental. Estas beneficiarias podrán acceder así mismo, a las ayudas por inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para garantizar la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente.

Avalem Artesania. Para las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.c se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de trabajo y venta para conseguir la prevención y protección de artesanos y compradores de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-1

Importe de las ayudas (Artículo 6)

Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas exceptuados de la suspensión de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

2. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

3. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos exceptuados de la suspensión de la apertura al público per el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante .

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

4. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.2 subvencionarán:

a) Avalem Comerç, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

5. Cuando los establecimientos de comercio minoristas regulados en el apartado anterior estén situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Comerç Rural, la subvención será del 60%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.

6. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.4, podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Mercats, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000,00 euros, y la ayuda será de 50%, con el límite de 5.000 euros por beneficiaria. b) En las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con un límite de 2.000,00 euros por beneficiaria.

7. Para las beneficiarias del artículo 5.1.c, las ayudas reguladas en el artículo 2.5:

a) La inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de artesanos situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes la ayuda será del 100%, con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

8. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.

Para una total información y procedimiento a seguir, se adjunta el enlace a la norma de referencia:

DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *