El día 30 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid19.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, y a las que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas deben establecerse por decreto del Consell.
Objeto: aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.
Beneficiarios: las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena.
- b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
- c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19.
- d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.
- e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.
Cuantía:
La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.
Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global.
La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana, siendo la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la encargada de resolver la concesión de las ayudas reguladas en este decreto.
Procedimiento y Resolución: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día 4 de mayo del 2020.
Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.
Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Inaplicación de suspensión de plazos: la suspensión de plazos de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 4 de mayo del 2020.
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