Se ha publicado en el DOGV, el Decreto 51/2025, de 1 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, que hayan sufrido daños ocasionados por la Dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa «Ara empreses». Esta iniciativa contempla dos programas de ayudas:
– Programa I (Recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la dana)
– Programa II (Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios, afectados por la dana)
Beneficiarios
– Programa I:
o pymes cuya actividad se encuentre en los CNAE 10 al 33 (CNAE 2009), con establecimiento productivo o con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la dana (anexo convocatoria) y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
o personas jurídicas propietarias de inmuebles en los que se estaba desarrollando actividad industrial el 28 de octubre de 2024, ubicados en alguno de los municipios indicados en el anexo, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles.
– Programa II:
o pymes dedicadas a sectores de actividad económica que no estén incluidos en la relación de CNAE del programa 1, con establecimiento productivo o con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la dana (anexo convocatoria) y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
o Quedan excluidas las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a esta actividad.
– En ambos programas se incluyen agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
– Quedan excluidas empresas que se dediquen a ciertas actividades, conforme lo recogido en la convocatoria (art.3).
– Las personas físicas y jurídicas solicitantes de estas ayudas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, así como las beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Costes subvencionables
El importe mínimo de los costes subvencionables debe ser igual o superior a 10.000 € (programa 1), o a 3.000 € (programa 2), IVA excluido. Se consideran costes subvencionables:
– Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad. No se incluyen materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía.
– Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
– Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad.
– Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, hasta un máximo de 600 €.
– Los bienes de equipo subvencionables podrán ser nuevos o de segunda mano.
El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025. Se incluyen inversiones ya realizadas y pagadas, e inversiones pendientes de realizar o pagar.
Ayuda
– Programa I: hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 €. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 €.
– Programa II: hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 €.
Se podrá solicitar en el trámite de solicitud un anticipo de un 50% de la totalidad de la subvención que, en su caso, resulte concedida, sin que sea de aplicación el régimen de garantías.
Solicitud y plazo
La concesión de ayuda se efectuará por orden de entrada de las solicitudes en cada programa, hasta el agotamiento del presupuesto.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de los siguientes enlaces:
El plazo de solicitud comprende desde 15 de abril (9:00 hrs.) hasta el 30 de junio de 2025.
Solo podrá presentarse una única solicitud por empresa.
Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.
La ayuda no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición.
Ayudas sujetas al Reglamento europeo de minimis, por lo que la empresa no podrá percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años.
Más información
– Enlace de la página web de la CEV: https://www.cev.es/informacion-dana/