El día 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOGV, el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.
El Decreto establece:
- La prórroga durante 7 días naturales la medida de restricción de entrada y salida de personas de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre.La prórroga surtirá plenos efectos desde las 12.00 horas del día 6 de noviembre de 2020.
- Confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, considerando a ambos como un único núcleo poblacional, restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo durante 14 días naturales desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020.
Excepciones:
- a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e)Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k)Desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas (nueva excepción)
- a)federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo
- b)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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