De las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 que recoge este Acuerdo, destacamos las de obligado cumplimiento:
1- Limitación de la movilidad territorial: La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Excepción: no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2- Limitación de movilidad en horario nocturno: como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
3- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados: Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Aplicación de las medidas: durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio las siguientes.
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