El pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGV las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026. El objeto de esta convocatoria el desarrollo del procedimiento administrativo en la Comunitat Valenciana de los Programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como establecer la:
– definición de las figuras del gestor de la rehabilitación y del agente de la rehabilitación,
– la delimitación de las obligaciones y derechos de los agentes públicos y privados y la
– concreción de los criterios de intervención en los casos en los que concurra vulnerabilidad económica.
Actuaciones subvencionables y beneficiarios:
Programas de ayudas del Real Decreto 853/2021 incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR):
– Programa 3. Ayudas de Rehabilitación a nivel Edificio, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y en particular:
- a)Las personas, físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, y que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas unifamiliares aisladas, viviendas unifamiliares agrupadas en fila o entre medianeras en las que no exista división horizontal y edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
- b)Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- c)Las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios formalmente constituidas.
- d)Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- e)Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios formalmente constituidas, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- f)Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
– Programa 4. Ayudas a nivel Vivienda, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y en particular:
- a)Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- b)Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
– Programa 5. Ayudas a la implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la Rehabilitación y la elaboración de Proyectos Técnicos de rehabilitación integral de edificio, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
- a)Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- b)Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- c)Las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios formalmente constituidas.
- d)Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- e)Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios formalmente constituidas, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
Los límites máximos de la cuantía de las ayudas, para cada programa y en función de diversos parámetros se recogen en la Base 16 de la Orden 9/2024 del 19 de diciembre.
Plazos:
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 27 de febrero de 2026, ambos inclusive. El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes
creados al efecto se iniciará el 31 de diciembre de 2024 y finalizará el 20 de febrero de 2026.
Normativa: