Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 5 de marzo de 2024, del director general del IVF, por la que se convoca del instrumento financiero “Préstamo participativo en coinversión del programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027” (DOGV núm. 9809, 14/03/2024).
Este instrumento financiero cuenta con un presupuesto máximo de 9 millones de euros y tiene por objeto el otorgamiento de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana.
Requisitos de los beneficiarios
– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes), de todos los sectores, excepto los expresamente excluidos en el artículo noveno de la convocatoria.
– Tener establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de la actividad en la Comunitat Valenciana con un mínimo del 15 % de la plantilla de la empresa.
– No estar cotizada en ningún mercado organizado.
– Tener una antigüedad mínima de 4 meses y máxima de 5 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
– Contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana o acreditar que el Administrador de la empresa esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Comunitat Valenciana.
– Cumplir las siguientes condiciones acumulativas:
o Que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios.
o Que todavía no hayan distribuido beneficios.
o Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, a no ser que el volumen de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios.
– Tener comprometido al menos el 30 % de la ronda de inversión prevista en la estructura de financiación del proyecto.
– Acreditar estar al corriente con las obligaciones con la AEAT, la Hacienda Pública Valenciana y la TGSS.
– No estar en situación de empresa en crisis.
– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente.
– Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas para el desarrollo de su actividad.
– Estar al corriente con el cumplimiento de la Ley de prevención, calidad y control ambiental; la Ley de derechos de las personas con discapacidad y la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Cumplir con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)”.
Características de la financiación
La financiación de esta línea se instrumenta a través de préstamos participativos con las siguientes condiciones:
– Importe entre 50.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados.
– Plazo máximo de 7 años.
– Carencia para la amortización del capital de hasta 3 años.
– Tipo de interés: suma del tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con límite inferior 0 %; y del margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera; con un valor mínimo del 3 % y máximo del 9 %.
– Comisión por cancelación anticipada: 10 % de la cuantía amortizada.
– No serán necesarias garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
– Amortizaciones: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.
El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo y será, como mínimo, del 50 % del importe de las aportaciones de los inversores privados en la pyme elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % (el cálculo del porcentaje de coinversión se detalla en el Anexo V de la convocatoria).
Costes financiables
Este instrumento financiero va dirigido a reforzar la estructura patrimonial de las empresas innovadoras que no cuenten con un capital inicial suficiente para llevar a cabo sus planes de negocio de crecimiento, la incorporación de nuevos productos al mercado o la implantación en nuevos mercados.
Serán elegibles proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado.
Se consideraran costes financiables:
– Activos materiales (terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria, equipos).
– Activos inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos, derechos de propiedad intelectual).
– Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.
El gasto financiado deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
El plan de negocio deberá contener las necesidades de financiación (nuevas inversiones y necesidades de capital de explotación) y la financiación total necesaria. En base a ello se obtendrá la parte del préstamo participativo que se dedicará a la financiación de capital de explotación y al resto de inversiones a realizar.
Las actuaciones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de financiación.
No serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos o servicios nacionales en lugar de importados ni que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros. No serán financiables específicamente los gastos relacionados en el artículo 8.8. de la convocatoria (impuestos, gastos financieros…).
Solicitudes
Las empresas interesadas deberán acudir a alguno de los intermediarios financieros acreditados por el IVF, ya que corresponde al intermediario financiero la identificación de las oportunidades de inversión y el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales.
El intermediario financiero aportará al IVF la solicitud de financiación cumplimentada y firmada por la empresa solicitante, junto a la documentación requerida para su análisis (incluido el informe de elegibilidad del proyecto, resumen de las características, verificación del cumplimiento de los requisitos y valoración de la viabilidad del mismo).
Las solicitudes podrán presentarse a partir de hoy, 15 de marzo de 2024, y hasta que se agoten los fondos disponibles.
Régimen de ayudas aplicable a la financiación
Esta medida se sujeta a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y en sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021, conocido como RGEC.
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