Con fecha 20 de junio de 2024 se ha publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2024, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la AGE. La Resolución se puede encontrar en la web de la Convocatoria, en el apartado “Documentos de la convocatoria”.
La finalidad de la convocatoria es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores. Por una parte, los gastos de funcionamiento interno de 2024 y, por otra parte, los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver obstáculos, dentro fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2024.
Condiciones a cumplir por los beneficiarios de las ayudas y requisitos exigidos
– Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.
– No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
En el sexto apartado de la Resolución se pueden comprobar los gastos subvencionables.
Presentación de solicitudes
El plazo de inscripción se inicia el 21 de junio y termina veinte días hábiles después de la publicación, el 19 de julio. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tal y como indica el séptimo apartado de la Resolución.
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