Con fecha de 10 de marzo de 2025 se ha publicado en el DOGV la Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a la contratación de jóvenes para la internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana, con financiación de la Unión Europea a través del Programa Fondo Social Europeo Plus, Comunitat Valenciana 2021-2027, con cargo al presupuesto del ejercicio 2025. (DOGV núm. 10063, 10/03/2025).
El objeto de estas ayudas es convocar la concesión de una subvención dirigida a la contratación de jóvenes para su incorporación en las distintas áreas de la actividad internacional, tanto de empresas pymes como de asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana. Estas organizaciones deben incluir entre sus objetivos y actividades el apoyo a la internacionalización de sus miembros, con el objetivo de dotarlas de personal que impulse el crecimiento internacional, a través de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de 12 meses y a tiempo completo, sirviendo ello de palanca que facilite su acceso al mercado laboral. El número de contratos subvencionables por empresa beneficiaria bajo esta convocatoria no podrá ser superior a dos.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el IVACE para impulsar la internacionalización empresarial, modificada parcialmente por la Orden 11/2017, de 11 de mayo y por la Orden 5/2024, de 18 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
La contratación deberá ser para personas jóvenes (menores de 30 años) que hayan finalizado, hace menos de 3 años, un grado universitario o un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o superior en las familias profesionales de comercio y marketing, informática y comunicaciones, transporte y logística, o administración y finanzas. En todo caso, la persona joven deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la convocatoria.
Condiciones a cumplir por las entidades de destino: empresas (artículo 2)
– Podrán solicitar estas ayudas las pymes, así como las asociaciones y federaciones sectoriales que tengan entre sus objetivos y actividades el apoyo a la internacionalización de sus miembros, con sede social en la Comunitat Valenciana. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que no cumplan los requisitos recogidos en la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
– Se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
– Quedan excluidas de esta convocatoria las pymes cuya actividad principal esté encuadrada en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), así como aquellas dedicadas a la producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas, pesca y acuicultura, o cuyas actividades de exportación estén vinculadas a cantidades exportadas, redes de distribución o gastos corrientes relacionados con la exportación.
– Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, las pymes deberán desarrollar un proyecto de internacionalización de productos o servicios propios.
Características y cuantía de la ayuda (artículo 4)
– Las ayudas se establecen bajo la forma de subvención, alcanzando hasta el 100 % de los costes salariales del contrato formativo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
– El importe mínimo será de 18.000 euros brutos anuales y el máximo de 25.000 euros brutos anuales.
– La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros en el plazo de 3 años.
– El contrato deberá haberse celebrado entre el 19 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Presentación de solicitudes
El plazo de inscripción de entidades de destino se inicia el 11 de marzo de 2025 y finaliza el 30 de abril de 2025. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la web del IVACE, adjuntando la documentación requerida (consultable en los artículos 5 y 9).
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