El día 30 de julio de 2020 se ha publicado en el BOE, la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.
Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellos en los que la información contenida en el «Formulario de control sanitario» así lo determine por indicar la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos de COVID-19, serán sometidos a una evaluación sanitaria que incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Entrada en vigor: el 30 de julio de 2020.
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