Ayudas ERTEs FM DANA CV

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El día 10 de febrero de 2025 se ha publicado en el DOGV el DECRETO 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana.

Objeto:  aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, en concepto de renta complementaria de subsistencia, a personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo, como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a causa de la emergencia originada por la DANA en la Comunitat Valenciana en octubre de 2024.

Personas beneficiarias y requisitos:

Las personas físicas que estén incluidas en la relación de personas trabajadoras remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en tanto que es el órgano competente para el abono mensual de las prestaciones que se complementan, donde se incluirán todas las personas físicas que tengan reconocida la prestación de ERTE por fuerza mayor derivada de DANA, en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del episodio de DANA del pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Financiación y cuantía de las ayudas

La dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a 10.800.000 euros, fondos propios de la Generalitat.

El importe de la ayuda será de 360 euros por persona beneficiaria, y se obtiene aplicando el 30% al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM de 2024, esto es 600€) en su valor mensual, esto es 180 € (30% de 600=180€), por los meses de noviembre y diciembre de 2024 (180*2=360 €), que se corresponde con los meses de vigencia de esta medida a fin de 31 de diciembre de 2024.

Instrucción del procedimiento: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

Resolución y recursos:

La competencia para resolver corresponde al director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día 11 de febrero de 2025.

Efectos: El presente decreto producirá efectos a partir del día 11 de febrero de 2025.

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