Real Decreto Ley 8/2024 medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento por la DANA

Real Decreto Ley 8/2024 medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento por la DANA

Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Nota: Salvo lo dispuesto en el título I (Plan Reinicia auto +) y en el capítulo I del título II (medidas para la reactivación del sector industrial y turístico), las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

 

MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE CARÁCTER GENERAL

–          PLAN REINICIA AUTO+: Plan de renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (Título I)

o   Beneficiarios: sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica, autónomos, personas físicas, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia, conforme requisitos art. 4 RD-ley, titulares de un vehículo asegurado siniestrado por los efectos de la DANA (turismos M1, furgonetas o camiones ligeros y pesados N1 y N2, camiones N3, motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7), que hayan iniciado una reclamación a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.

o   Subvención: máximo dos subvenciones para personas físicas y cinco subvenciones en personas jurídicas. Concesión por orden de presentación de solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

–          Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024: 10.000 € para vehículos electrificados y 5.000 € para vehículos de combustión e híbridos. (anexo I y II RDley).

–          Vehículos seminuevos, matriculado en España a titularidad de un concesionario posterior al 30 de octubre de 2021: 4.000 € para vehículos electrificados y 2.000 € para vehículos de combustión e híbridos. (anexo I y II RDley).

o   Solicitud y plazo: a través de los puntos de venta adheridos o acreditados, desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas (pendiente publicación portal de ayudas del Ministeriohasta el 30 de junio de 2025.

 

–          Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional (Título II- capítulo I)

El capítulo I, de medidas para la reactivación del sector industrial y turístico crea los siguientes tres mecanismos de financiación de carácter temporal y extraordinario, cuyas condiciones específicas, sus características y los procedimientos de concesión serán establecidas en el futuro por Acuerdo de Consejo de Ministro.

  1. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA: mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, dotado con 350 millones de euros y gestionado por ENISA. (Capítulo I)

–          El mecanismo está destinado a ofrecer préstamos con parte no reembolsable a las pymes titulares de actividades o establecimientos industriales mercantiles, de servicios turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas.

–          Las solicitudes se podrán realizar hasta el 31 de diciembre de 2025.

–          Los préstamos participativos con tramo no reembolsable financiarán proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles.

–          Los plazos máximos serán de hasta 7 años, con hasta 2 de carencia, y a tipo de interés del 0 %.

  1. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA: mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA, dotado con 650 millones de euros y gestionado por SEPIDES. (Capítulo I)

–          El mecanismo está destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales en las zonas gravemente afectadas por la DANA o a aquellas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en dichas zonas.

–          Las solicitudes se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028.

–          Los préstamos financiarán activos materiales e inversiones nuevas.

–          Los plazos máximos serán de hasta 10 años, con hasta 3 de carencia, y el tipo de interés del 0 %.

  1. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA: mecanismo de financiación a empresas y autónomos titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, dotado con 200 millones de euros y gestionado por el ICO. (Capítulo I)

–          El mecanismo está destinado a financiar activos materiales.

–          De momento, no se ha fijado fecha límite para las solicitudes.

–          Los plazos máximos serán de hasta 10 años, con hasta 3 de carencia, y el tipo de interés del 0 %.

–          Medidas de apoyo al comercio internacional (Título II – Capítulo II).

o   Exime a las empresas afectadas de las cuotas de participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales organizados por el ICEX.

o   Anuncia que en el plazo máximo seis meses se aprobará la convocatoria de ayudas específicas para las empresas afectadas en diferentes líneas del programa ICEX Internacionalización.

 

–          Medidas de carácter procesal y societario (Título III)

o   Carácter procesal

–          Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia a partir del 2 de diciembre.

–          Tramitación preferente de los expedientes relacionados con los daños causados por la DANA.

–          Inembargabilidad de las ayudas procedentes de cualquier administración o entidad pública.

o   Carácter societario

–          Los órganos de gobierno y administración se podrán celebrar telemáticamente hasta el 30 de marzo de 2025.

–          Suspensión de la obligación de presentación de cuentas anuales hasta 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

–          Prórroga de las auditorías obligatorias hasta el 31 de mayo de 2025.

–          Los socios no podrán ejercer el derecho de separación hasta 30 junio de 2025.

–          Las entidades que se encuentren en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2025.

–          Medidas de apoyo vinculadas a la ejecución de programas de ayudas (Título IV):

o   Programas de ayudas en materia de transición energética: 24 meses de moratoria en el pago de préstamos, ampliación en el plazo de ejecución y plazo extraordinario de ejecución, condiciones excepcionales de aplicación de la Ley General de Subvenciones

o   PERTE de digitalización del agua: posibilidad excepcional modificación de las condiciones aprobadas por la resolución a empresas y municipios afectados por la DANA.

–          Otras medidas complementarias de interés empresarial (Título V):

o   Ayudas directas a personas físicas y jurídicas privadas de actividades vinculadas a las artes escénicas y la música (CNAES: 5920, 9001, 9002, 9003 y 9004) para sufragar gastos de mantenimiento de 28/10/2024 a 31/12/2025. Cuantía máxima de 25.000 euros (en función de la dotación presupuestaria). Se reducirá la cuantía en caso de ser beneficiario de las ayudas de la AEAT recogidas en el artículo 11 del RDL 6/11/2024. Pendiente de publicación de la convocatoria por resolución.

o   Ayudas directas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en el registro de la CV para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos. Importe máximo de 100.000 euros. (en función de la dotación presupuestaria). Pendiente de publicación de la convocatoria por resolución.

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