Se ha publicado en el DOGV la Orden 3/2024 de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2024 del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios
Empresas o entidades privadas que tengan su residencia fiscal en España, y ser titulares del derecho de superficie, licitado y adjudicado por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por el pliego que regule su licitación sobre terrenos de titularidad pública. También podrán solicitar las ayudas las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
Actuaciones subvencionables
Promoción de viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible, o cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años, y que se lleven a cabo en régimen de derecho de superficie sobre terrenos de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, entidad pública empresarial de la Generalitat. Los edificios que se construyan deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla de la base segunda de la convocatoria, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, que suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en el Código Técnico de la Edificación. Además deberán cumplir los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria y, estar finalizadas el 30 de junio de 2026.
Ayudas
Ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 €/m2 de superficie útil de vivienda, con una cuantía máxima de 50.000 € por vivienda.
Solicitudes
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva. La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. Se establece un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de adjudicación del derecho de superficie por parte de EVHA.
Normativa de aplicación
– Convocatoria y bases reguladoras: ORDEN 3/2024, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 – financiado por la Unión Europea – Nextgenerationeu, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2024. (DOGV de 10/06/2024)
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