Se ha publicado en el BOE, el extracto de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la convocatoria de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, en su sección B, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Sección B “CADENA DE VALOR-VEC II”, engloba la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Beneficiarios
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores según CNAE 2009 (anexo I de las bases reguladoras).
– 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
– Dentro de 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
– Dentro de 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
– 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
– 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
– 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
– 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
– 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
– 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
– 30.91 Fabricación de motocicletas.
– Dentro de 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
– Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
– Sección C 24.45 Producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.
Nota: No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras, y las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las aclaraciones de disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023.
Actuaciones apoyables
Planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:
1º. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
2º. Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
3º. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
4º. Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
5º. Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
6º. Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
7º. Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.
Deberán enmarcarse en las líneas de actuación y tipo de proyecto de las siguientes subsecciones:
B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión.
B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME
Se deberá cumplir con los presupuestos mínimos de conceptos financiables para cada proyecto, en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor, que se especifican en el art. 9 de la convocatoria. El plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones.
Ayudas
Las entidades podrán seleccionar, en su solicitud, si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos, con los límites establecidos en la orden de bases reguladoras.
Solicitudes
Se presentará una única solicitud por establecimiento industrial, con un plan de inversiones que incluya uno o varios proyectos.
El plazo de presentación de solicitudes comprende del 16 de agosto de 2023 al día 15 de septiembre de 2023. Tramitación a través del Portal de ayudas del Ministerio
Más información
– Convocatoria: documento adjunto.
– Modificación de las bases reguladoras (BOE de 15/07/2023)
Más información convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos Next Generation
– Convocatorias Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental: https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/comunitat-valenciana
– Convocatorias del Gobierno de España: https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/estat
– Relación de PERTEs aprobados o en curso de aprobación: https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes