Se corrige el Resuelvo segundo, punto 1.4, de la siguiente forma:
«4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:
– Aforo máximo del 50 % 75% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen.
– En espacios interiores con un límite máximo de 1.000 personas asistentes En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
– En espacios abiertos con un límite máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
– Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
– La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el Título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior».
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