Orden INT/484/2021 Modificación criterios para la aplicación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen

Orden INT/484/2021 Modificación criterios para la aplicación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen

 Se ha publicado en el BOE, Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Modificación:

Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

Estados: Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China.

Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong, RAE de Macao.

Efectos: A partir del 24 de mayo de 2021.

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