Orden PCM/485/2021 Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante limitación de vuelos entre la R.F. Brasil y la R. Sudáfrica y los aeropuertos españoles

Orden PCM/485/2021 Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante limitación de vuelos entre la R.F. Brasil y la R. Sudáfrica y los aeropuertos españoles

 Se ha publicado en el BOE, Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

 

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).

 

Efectos: Desde el 21 de mayo de 2021

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