Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 (BOE núm. 95, 21/04/2021).
En su artículo único, se establece la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública, no tributaria ni aduanera, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado.
Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podrán solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022 siempre y cuando el obligado al pago haya sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19.
Se podrán aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, acompañada de los documentos previstos en el apartado 3 del artículo único del RDL.
ü La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública. [El interés de demora está fijado para 2021 en el 3,75 % según la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos del 2021]
ü Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
ü La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seg. Social, declaración responsable y plan de viabilidad /negocio.
ü No podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Por otra parte, en base a la disposición final primera modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se establece la posibilidad de que las CC.AA. puedan:
-otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos CNAE no incluidos en el Anexo I y que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias,
– establecer excepciones al criterios de exceptuar como destinatarios de ayudas a empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF e IS correspondiente a 2019 hayan declarado resultado neto negativo.
Evidentemente, estas dos últimas medidas requerirán de desarrollo normativo a nivel autonómico.
La entrada en vigor de este RDL se producirá el día siguiente al de su publicación.
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