Orden SND/312/2021 prórroga Orden SND/181/2021 sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo durante la situación de crisis sanitaria por el COVID-19

Orden SND/312/2021 prórroga Orden SND/181/2021 sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo durante la situación de crisis sanitaria por el COVID-19

Se ha publicado en el BOE, Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, por la que se prorroga por segunda vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo:

  • Establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
  • Periodo de cuarentena: diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

 

Eficacia: desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *