Se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para excluir a Japón del anexo y prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 su eficacia.
Se modifica esta Orden al observarse la ausencia de reciprocidad, en cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones temporales del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Su artículo único queda redactado de la siguiente forma (en rojo se indican las modificaciones):
Artículo único. Criterios aplicables para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Por razones de salud pública se denegará la entrada a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.
- c) Trabajadores transfronterizos.
- d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad,siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.
- e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Efectos: A partir de las 00:00 del día 1 de febrero 2021
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