Se modifica el punto 9.2 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, según la redacción dada por Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
Se amplía la excepción de sometimiento a franja horaria de establecimientos de restauración en los siguientes términos:
<<….No quedan sujetos a ninguna franja horaria los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos….>>
Efectos: desde el día 9 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2021.
Deja tu comentario