Resolución 11 de noviembre, Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Resolución 11 de noviembre, Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

El día 12 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país.

No será de aplicación a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

Controles:

–       Control de temperatura. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.

–       Control documental. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario».

–       Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA). Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

Se podrá admitir la no realización en origen de la PCR, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma.

 El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad. Se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.

Efectos: a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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