Resolución 11 de noviembre, Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

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El día 12 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país.

No será de aplicación a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

Controles:

–       Control de temperatura. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.

–       Control documental. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario».

–       Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA). Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

Se podrá admitir la no realización en origen de la PCR, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma.

 El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad. Se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.

Efectos: a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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