Orden PCM/679/202 – Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Orden PCM/679/202 – Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

El Fondo se creó en virtud del Real Decreto-ley 25/2020 y en la orden PCM/679 regula su funcionamiento, las condiciones aplicables a las operaciones y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de dicho Fondo.

El Anexo II de la citada orden establece las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, cuyos aspectos más relevantes le resumimos a continuación.

 Inicio del procedimiento:

Solicitud por escrito de los representantes legales de la empresa y posterior aprobación del Acuerdo de Apoyo Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, en virtud de los cuales la Administracion gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas (“con la finalidad de asegurar el buen fin y la adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas”).

 Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias:

–          Ser empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España

–          No encontrarse en situación de crisis (a 31.12.2019); no haber solicitado concurso voluntario; no haber sido declarado insolvente; no hallarse declarado en concurso;

–          Atravesar dificultades para mantenerse en funcionamiento o posible cese de la en ausencia del apoyo público

–          Justificar que el cese forzoso de la actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional

–          Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo en el Plan de Viabilidad con el apoyo público

–          Presentar previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización

–          Informar de las medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos 10 años

–          No haber sido condenada a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación….

–          Hallarse al corriente de pago de obligaciones con la Administración

Tipos de instrumentos:

–          Préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital y facilidades crediticias.

–          Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados a las necesidades de recapitalización y menos distorsionen la competencia.

Importe mínimo:

25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales.

 

Importe máximo:

Será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto respecto al 31.12.2019.

 Plazo:

Las operaciones podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021.

 Remuneración de las operaciones:

Se establecerá, junto con los calendarios de pagos, en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal correspondiente.

La remuneración se ajustará al comportamiento económico de la empresa, el riesgo del instrumento y el tipo de interés de mercado.

Tipo de beneficiario 1º año 2º y 3º año 4º y 5º año 6º y 7º año 8º año y sig.
Pymes 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800pb
Grandes empresas 250 pb 350 pb 500 pb 700pb 950 pb

Reembolso (salida del Estado):

El reembolso de la participación del Estado se efectuará por el beneficiario al precio de compra que resulte superior entre:

–          Precio de mercado en el momento del reembolso

–          Inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 pb y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1, contado a partir de la adquisición de la participación por parte del Estado.

–          Si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, esta no se ha reducido en al menos un 40%, se incrementará el montante del reembolso en al menos un 10%.

Restricciones de los beneficiarios del apoyo público temporal:

Vienen establecidas en el apartado 6.

 Otros aspectos de interés:

–          Las operaciones se ajustan a la normativa de Ayudas del Estado de la Comisión Europea.

–          El Fondo se pondrá en marcha dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Acuerdo.

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