Nota aclaratoria sobre forma de proceder de las empresas que decidan realizar pruebas diagnósticas a sus trabajadores. DG de Salud Pública y Adicciones

Nota aclaratoria sobre forma de proceder de las empresas que decidan realizar pruebas diagnósticas a sus trabajadores. DG de Salud Pública y Adicciones

Nota aclaratoria sobre forma de proceder de las empresas que decidan realizar pruebas diagnósticas a sus trabajadores. DG de Salud Pública y Adicciones

Contestación de la Directora General de Salud Pública y Adicciones, Ofelia Gimeno, a las siguientes cuestiones planteadas desde la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, en referencia a la forma de proceder de las empresas que decidan realizar pruebas diagnósticas del coronavirus a sus trabajadores.

“Las empresas que tienen la necesidad de poder asegurar la prevención de sus trabajadores y familiares, así como ante sus clientes, mediante la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus necesitan conocer la forma de actuar. Para ello, le agradeceríamos respuesta a las siguientes cuestiones:

  • Como se inicia el procedimiento
  • A través de qué facultativo, médico de empresa, médico de la mutua, médico de familia, et., obtienen la prescripción para la realización de las pruebas.
  • Que laboratorios son los autorizados para la realización de las pruebas.
  • De cuantas pruebas y su tipología, tiene el procedimiento que se recomienda por sanidad.
  • Qué y cómo debe comunicar la empresa a sanidad.
  • A quién corresponde pagar el coste del procedimiento.
  • En el caso de contagio producido por un trabajador de una empresa, que tipo de responsabilidad podría caer en el empresario.

Y cualquier otro punto que podáis considerar que ayude al buen hacer del empresario en relación al covid-19”.

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