INSTRUCCIÓN de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuasen los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020.
Instrucción.
En los ERTES previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir las personas trabajadoras fijas discontinuas siguientes:
- Fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, las cuales se tienen que incluir en el ERTE con carácter ordinario.
- Fijas discontinuas no llamadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19. Deben ser incorporadas en las condiciones fijadas por el convenio colectivo aplicable, procediendo al llamamiento legalmente previsto, ser dadas de alta e incluidas en el ERTE.
En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, la empresa deberá solicitar su subsanación mediante el trámite “Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana, a la que acompañará, identificando claramente el número de ERTE, una nueva relación de personas trabajadoras afectadas en la que si se incluyan aquellas con contrato fijo discontinuo y que se encuentren en alguno de los supuestos indicados.
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