El domingo 15 de marzo el Ministerio de Sanidad, aprobó la Orden SND/233/2020 para establecer determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Esta orden establece la obligatoriedad de suministrar información al Ministerio de Sanidad antes del 18 de marzo a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional que tengan como actividad la fabricación y/o importación o tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos que se indican a continuación:
– Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
– Mascarilla protección FFP2.
– Mascarilla protección FFP3.
– Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
– Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
– Hisopos.
– Gafas de protección.
– Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
– Batas desechables e impermeables.
– Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.
– Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).
– Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
– Alcoholes sanitarios.
– Clorhexidina.
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