ESTADO – MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA – ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.:
Requisitos beneficiarios:
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En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas.
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En el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
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Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes)
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Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
Gastos subvencionables.
1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los empleados;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen
en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados
de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se
considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la
duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los
costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya
incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia,
así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente
del proyecto.
IMPORTE:
Cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos, de 250.000 euros de gasto elegible.
La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables. Cada convocatoria establecerá el porcentaje máximo de intensidad en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, que no podrán, en
ningún caso superar los siguientes porcentajes los establecidos en la normativa europea (ver boe)
Tanto el procedimiento de concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma
electrónica a través del registro electrónico de ICEX: (https://oficinavirtual.icex. es/oficinavirtual/).
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y se cerrará
como máximo a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar
también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
mencionado Boletín.
Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX
(https://oficinavirtual.icex. es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través
de las páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN